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REGISTRO, SUS EFECTOS CON RELACION A TERCERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 809569 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1198

Si bien es verdad que los artículos 3191 y 3216 del Código Civil del Distrito Federal, establecen que los actos y contratos que conforme a la ley deben registrarse, no producirán efectos contra tercero, si no estuvieren inscritos en el oficio respectivo, y que los contratos que fueren registrados fuera del plazo que la ley fija, sólo producirán efectos con relación a tercero, desde la fecha del registro, también lo es que si el adquirente de un inmueble, lo adquiere con un gravamen, no puede estimarse ajeno a la obligación a que se contrae la cédula hipotecaria, aun cuando ésta no se hubiere inscrito sino después de realizada la compraventa respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809569-d1036e2f/registro-sus-efectos-con-relacion-a-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2912/31. Isla de Aguilar Concepción. 28 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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