REGISTRO, SUS EFECTOS CON RELACION A TERCERO.
Conforme al artículo 3193 del Código Civil del Distrito Federal, vigente en el Estado de Hidalgo, "los actos y contratos que conforme a la ley deben registrarse, no producirán efecto contra tercero, si no estuvieren inscritos en el oficio respectivo". Teniendo en cuenta esta disposición, si no aparece de autos que haya sido registrada la cédula hipotecaria expedida en un juicio, no existe impedimento legal para que otra autoridad lleve adelante sus procedimientos, hasta la adjudicación del bien que embarga, si no se demuestra, ante ella, que se han cumplido los requisitos necesarios para que la expedición de la cédula hipotecaria pudiera producir sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337036-4b472d12/registro-sus-efectos-con-relacion-a-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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