CEDULA HIPOTECARIA, EFECTOS DE LA.
De acuerdo con los artículos 993 y 999 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, para el Distrito Federal, en una finca hipotecada no pueden verificarse embargo alguno, toma de posesión, diligencia precautoria, o cualesquiera otras que interrumpan el curso del juicio, si no es en virtud de sentencia ejecutoriada, relativa a la misma finca, debidamente registrada, y anterior a la demanda que hubiere motivado la expedición de la cédula, o de providencia dictada a petición de acreedores de mejor derecho; por lo que si el mandamiento dictado por una autoridad judicial, para dar posesión de las fincas sujetas a juicio hipotecario, a un depositario diverso del designado en el primer juicio, emana de un juicio ejecutivo iniciado cuando las fincas se encontraban sujetas ya a cédula hipotecaria, es claro que el depositario nombrado en el primer juicio, está obligado a gestionar lo conducente, para que los citados inmuebles permanezcan afectos a las resultas del juicio hipotecario, a fin de entregarlos a quien se adjudiquen por sentencia ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359724-932fd6b6/cedula-hipotecaria-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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