CEDULAS HIPOTECARIAS.
Expedida una cédula hipotecaria, no puede verificarse en la finca hipotecada, ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el juicio hipotecario o viole los derechos en él adquiridos por el acreedor, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la demanda que motivó la expedición de la cédula o en virtud de providencia dictada a petición de acreedor con mejor derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288565-9b281d2b/cedulas-hipotecarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Verduzco Maximino y coagraviado. 6 de diciembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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