CEDULA HIPOTECARIA.
El propietario y poseedor de un inmueble, en el cual se ha fijado la cédula hipotecaria, por virtud de juicio seguido contra otra persona, tiene conocimiento de ese hecho, y si en contra de él no promueve el juicio de garantías, quiere decir que lo consiente, consintiendo igualmente los actos posteriores, toda vez que la sustanciación del juicio es una serie de actos, inclusive la resolución que mandó fijar la cédula hipotecaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362826-78b93013/cedula-hipotecaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4370/26. Castañeda Lorenzo. 21 de julio de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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