CEDULA HIPOTECARIA.
El acreedor hipotecario, por virtud de la fijación de la cédula no adquiere el carácter de un verdadero poseedor. El aseguramiento en un juicio hipotecario, es un verdadero embargo; de manera que no puede ser decretado por un Juez distinto del que haya mandado embargar con anterioridad el mismo inmueble, a favor de un primer ejecutante, porque se priva a éste de sus derechos, con violación del artículo 14 constitucional, ya que el nuevo embargo tiene por efecto privar de plano, al primer depositario, de su cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816408-4436b833/cedula-hipotecaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 2385/28/3a. Domínguez Agustín.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
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