CEDULAS HIPOTECARIAS, DERECHOS QUE CONFIEREN.
Como es incuestionable que uno de los derechos adquiridos por el acreedor, en un juicio hipotecario, después de la fijación de la cédula, es el de que los bienes afectados permanezcan en poder del depositario nombrado, el desposeimiento que es necesario efectuar para hacer la entrega de esos bienes a otra persona distinta, viola sin duda los derechos del acreedor e infringe los artículos 478 y 484 del Código de Procedimientos Civiles, y, al mismo tiempo, vulnera, en perjuicio del acreedor, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, y no puede decirse en contra de esta apreciación, que se está en el caso de la parte final del artículo 484 citado, cuando se trata de un crédito privilegiado, pues la preferencia no puede ser declarada ni por el Juez que dictó el auto de ejecución ni por los tribunales federales en amparo, antes de ventilarse la cuestión ante los tribunales del orden común, en el juicio incidental correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355143-5fdd14d1/cedulas-hipotecarias-derechos-que-confieren · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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