CEDULA HIPOTECARIA, FALTA DE INSCRIPCION DE LA, EN EL REGISTRO PUBLICO.
Si bien, de acuerdo con el artículo 993 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de 1884, en la cédula hipotecaria se hace constar que la finca respectiva, por el hecho de ser fijada en ella tal cédula, no puede practicarse ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del juicio hipotecario correspondiente, eso no es bastante para impedir embargos y otras de las diligencias expresadas, si no queda inscrita la cédula en el registro público, supuesto que así terminantemente lo estatuye el artículo 3193 del código citado, según el cual "Los actos y contratos que conforme a la ley deban registrarse, no producirán efecto contra tercero si no estuvieren inscritos en el oficio respectivo"; precepto que es correlativo del artículo 3003 del código vigente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350137-54ac88ee/cedula-hipotecaria-falta-de-inscripcion-de-la-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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