IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
La ley relativa, en la parte que se refiere a la contribución que deben pagar los acreedores hipotecarios, no puede ser renunciada por los deudores; y si la renuncia fue anterior a la expedición de la ley, es ineficaz, porque se refirió a una ley indeterminada. esta ley no obra sobre el pasado, puesto que no se aplica a casos anteriores a su expedición, y por tanto, no adolece del vicio de retroactividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337839-fe36cb5b/impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 112/30. Labastida de Uribe Luz. 31 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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