IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Es inexacto que la Ley sobre la Renta no haya sido obligatoria sino hasta que se publicó su reglamento; porque la circunstancia de que en ella no se haya expresado terminantemente la forma y términos de hacer los pagos, no quiere decir que el impuesto no se causara desde la promulgación de la ley, sino que el cobro tendría que hacerse cuando se expidiera el reglamento; y por tanto, no hay aplicación retroactiva de la misma ley porque se cobren los impuestos vencidos al publicarse el reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338545-1782ac6e/impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2745/26. López Guerrero Emilio. 27 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M.Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.
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