IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
De las disposiciones de la ley relativa, claramente se desprende que el impuesto se causa en el acto del ingreso, por el hecho material de la percepción de las ganancias, que es el momento en que se beneficia y aumenta el patrimonio de la persona que las recibe, y, por tanto, su capacidad contributiva; de modo es que, tratándose de intereses, el impuesto se causa en el momento en que éstos se pagan, no cuando el contribuyente tuvo derecho a cobrarlos; de suerte que si el pago se verifica durante la vigencia de la Ley de Impuesto sobre la Renta, no puede alegarse aplicación retroactiva de la misma, porque se aplica a un acto que tiene lugar dentro de su vigencia, pues una ley se aplica retroactivamente, sólo cuando se hacen recaer sus efectos sobre hechos que han tenido lugar antes de que la misma ley entrara en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337898-23d58c90/impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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