IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, claramente establecen que ese impuesto se causa en el acto del ingreso, por el hecho material de la percepción de las ganancias, que es el momento en que se beneficia y aumenta el patrimonio de la persona que las recibe, y por tanto, su capacidad contributiva, de modo que tratándose de intereses, el impuesto se causa en el momento en que estos se pagan, no cuando el contribuyente tuvo derecho a cobrarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326305-2cba333e/impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2993/42. Barreira Jesús. 31 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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