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IMPUESTOS SOBRE UTILIDADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337199 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1510

Conforme a los artículos 1o., 2o. y 20 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de 18 de marzo de 1925, el impuesto se causa por el acto del ingreso de alguna ganancia o utilidad, por el hecho material de la percepción, que es el momento en que se beneficia y aumenta el patrimonio de la persona que lo recibe, y, por tanto, su capacidad contributiva; y tratándose de intereses, no desde que caen legalmente o deben ser pagados, independientemente de la época en que efectivamente sean cubiertos, porque lo que la ley ha querido gravar, es el ingreso real o ganancia que venga a aumentar material y no virtualmente el patrimonio del causante; lo que indudablemente ocurre cuando recibe, por aquel concepto, no sólo efectivo, sino valores o créditos, de que pueda disponer sin obligación de restituir su importe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337199-a98d2da8/impuestos-sobre-utilidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1553/28. Moreno María Trinidad y coag. 3 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón y Daniel V. Valencia. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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