IMPUESTO SOBRE LA RENTA, APLICACION RETROACTIVA DEL.
La Ley del Impuesto sobre la Renta grava la ganancia o el ingreso real, que aumente, material y no virtualmente, el patrimonio del causante, lo que indudablemente ocurre cuando recibe, por aquel concepto, no sólo efectivo, sino valores o créditos de que pueda disponer, sin obligación de restituir su importe. Ahora bien, si el ingreso o aumento material de los intereses del causante, no virtual, se verifica durante la vigencia de la Ley de Impuestos, es claro que no existe aplicación retroactiva de la misma, si se aplica a tal aumento, puesto que su aplicación se hace a un acto que tuvo lugar dentro de su vigencia; y sólo podría decirse que se da una aplicación retroactiva a la expresada Ley del Impuesto Sobre la Renta, si se pretendiera cobrar el impuesto sobre cantidades que se hubiesen percibido antes de que entrara en vigor; pues una ley es o se aplica retroactivamente, en términos generales, cuando se hacen recaer sus efectos sobre hechos o actos que han tenido lugar antes de su vigencia, no cuando se aplica a hechos o actos que se verificaron estando ya en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336860-6110dbcc/impuesto-sobre-la-renta-aplicacion-retroactiva-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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