RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN MATERIA DE IMPUESTOS.
La ley es retroactiva cuando se hacen recaer sus efectos sobre hechos o actos que han tenido lugar antes de su vigencia y aunque los causantes no pueden alegar que han adquirido el derecho de pagar para siempre los mismos impuestos, sí pueden reclamar como retroactiva la ley que pretendiera que dichos causantes cubran, por el tiempo anterior a la nueva ley, las diferencias que resulten del impuesto que venían pagando y el que la nueva ley establece, y como el impuesto (el de la renta, cuyos principios son los mismos que el del superprovecho), se causa en el acto del ingreso, que es el momento en que se beneficia y aumenta el patrimonio del que lo recibe y, por tanto, su capacidad contributiva, sólo se puede decir que se da una aplicación retroactiva a la Ley del Impuesto sobre la Renta, si se pretende cobrar el impuesto sobre cantidades que se hubiesen percibido antes de que entrara en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326632-0b7ee1cc/retroactividad-de-la-ley-en-materia-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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