IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Si en un crédito hipotecario no se ha pagado intereses, por disposición de la misma ley, no deben cobrarse impuestos, por ellos, y no puede decirse que porque el quejoso acepta la liquidación formulada, y haya hecho el pago del impuesto, ha consentido el cobro, pues cualquiera liquidación o manifestación arbitraria que se haga fuera de las formas exigidas por la ley, no quiere decir que el causante haya percibido el pago, y el impuesto solamente se causa sobre éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333528-11cd6f05/impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 5632/34. Kuri Adelaida. 3 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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