IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOBRE INTERESES O SOBRE PRESTAMOS.
Conforme a los artículos 20 y 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es exigible el pago de un impuesto, a aquellos que, normal o accidentalmente, obtengan ingresos, procedentes, entre otros capítulos, de intereses simples o capitalizados y sobre préstamos en general; y para los efectos del pago del impuesto, las cantidades anotadas por el deudor, se aplicaran preferentemente a intereses vencidos, salvo prueba en contrario, a juicio de la Secretaría de Hacienda, así es que si por escritura pública se cede solamente un capital y no los intereses caídos, claro es que el cedente no ha percibido interés causado por el crédito, y no tiene que pagar impuesto por ese capítulo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336349-b491ea0e/impuesto-sobre-la-renta-sobre-intereses-o-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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