MUTUO, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR LOS INTERESES.
La consecuencia de que el acreedor reciba en una sola prestación, el importe de varias anualidades de interés, no influye para variar el renglón de la tarifa, ya que el hecho de la percepción de los ingresos, sólo significa que el impuesto es ya exigible, y por tanto, no debe perderse de vista la fecha del nacimiento del crédito en la situación jurídica que lo originó, criterio de acuerdo con el espíritu del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente a la cédula cuarta en la que están comprendidos los causantes que regular o accidentalmente perciben sueldos, salarios, emolumentos, pensiones, retiros, subsidios o rentas vitalicias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320213-3f82c6ae/mutuo-impuesto-sobre-la-renta-por-los-intereses · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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