IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LA LEY DEL, NO ES RENUNCIABLE POR EL DEUDOR, EN BENEFICIO DEL ACREEDOR.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la parte que se refiere a la contribución que deben pagar los acreedores hipotecarios, no puede ser renunciada por los deudores; y si la renuncia fue anterior a la expedición de la ley, es ineficaz, porque se refirió a una ley indeterminada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327042-9206e578/impuesto-sobre-la-renta-la-ley-del-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1682/41. Garza Evia viuda de Martínez Ancira Luz, sucesión de. 22 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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