IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DE.
No se puede, fundándose en el artículo 2o., de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cobrar a una persona impuestos sobre cantidades no percibidas aún por ella, y que debe recibir en efectivo, pues dicho artículo 2o., sólo sería aplicable, si tal persona hubiera aceptado que se la pagara un adeudo en créditos determinados, porque en ese caso, sí existiría la percepción de créditos, modificando el patrimonio del causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334504-f158dc7b/impuesto-sobre-la-renta-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4995/34. Federico Zorrilla, Sucres., S. en C. 20 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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