IMPUESTO PREDIAL.
La falta de manifestación oportuna de los aumentos de la renta, no exonera al contribuyente de la obligación de pagar el impuesto, de acuerdo con las reglas fijadas por la ley, ni puede alegarse retroactividad por que se aplique un decreto que fije la misma cuota que las leyes anteriores, para el cobro del mismo impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283558-31cf1a7a/impuesto-predial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cook George W. 10 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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