IMPUESTO SOBRE LA RENTA, BASES PARA EL COBRO DEL.
Si las rentas sobre las que se cobró el impuesto, fueron causadas con anterioridad a la reforma de la fracción XIII del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y percibidas por el causante después de dicha reforma, el cobro que se haga, de acuerdo con esa fracción ya reformada, aunque de rentas causadas con anterioridad, no es retroactivo, porque la percepción de las susodichas rentas, tuvo lugar posteriormente a la aludida reforma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327727-240fbd33/impuesto-sobre-la-renta-bases-para-el-cobro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7865/41. Compañía del Ferrocarril Noroeste de México. 2 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
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