IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INGRESOS COMO BASE PARA EL.
Si un causante celebra un contrato de compraventa y percibe en efectivo el precio de los efectos vendidos, es claro que donde el momento en que se perfeccionó dicho contrato y recibió el precio, su patrimonio se alteró, dando base para el cobro de un impuesto por lo percibido, y aunque por nuevo contrato, devuelva después parte de ese precio, esto nada tiene que ver con la alteración de su patrimonio, efectuada en virtud del primer contrato, según los términos del artículo 2o. del impuesto sobre la renta, si por devolución de todo o parte de ese precio, fue por voluntad del causante y en nada altera el ingreso que antes tuvo para los intereses fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333694-461b20c0/impuesto-sobre-la-renta-ingresos-como-base-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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