QUIEBRAS, JUICIOS ACUMULABLES A LAS, AUNQUE SE RECLAME EL IMPORTE DE UNA HIPOTECA.
El privilegio que da la ley a los acreedores hipotecarios para no entrar al concurso, al cobrar sus créditos, no puede extenderse a otros bienes que indudablemente están afectos a la garantía general de los créditos a cargo del concurso, de modo que si el acreedor hipotecario no hace uso de su privilegio e inicia sólo acción personal, sin perseguir el bien afectado con la hipoteca, no puede hacer extensivo dicho privilegio de no acumulabilidad, para cubrir su crédito extra quiebra, con los bienes secuestrados con motivo de la acción intentada, pues esto entrañaría un privilegio injustificado, con detrimento de los intereses de los demás acreedores, quienes tienen en su favor la garantía general de los bienes del concursado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355661-5e262664/quiebras-juicios-acumulables-a-las-aunque-se-reclame · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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