QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS, IMPROCEDENTE (HIPOTECAS).
Los acreedores hipotecarios no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos, pues pueden deducir las acciones que les competen, en virtud de la hipoteca, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos, y aunque cuando hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, su formación es potestativa, por lo que si alguno rehusa entrar al concurso, no se le puede obligar a que lo haga, declarando la acumulación del juicio en que está exigiendo el pago de su crédito, otro u otros acreedores, porque al negarse a ir a concurso, usa de su derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355042-50837335/quiebras-acumulacion-a-las-improcedente-hipotecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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