REMATES, APROBACION DE LOS, EN CASO DE ACUMULACION.
La acumulación de un juicio ejecutivo a un concurso, sólo tiene por efecto sujetar la continuación de la tramitación del juicio singular a las normas del concurso, mas no volver nulo o insubsistente lo actuado en él; por lo que si una diligencia de remate se practicó ante el Juez que conocía de un juicio ejecutivo, y ya celebrada la almoneda y fincado el remate de un inmueble en favor del actor, se decretó la acumulación del juicio ejecutivo al concurso de la demandada, el Juez del concurso, ya decretada la acumulación, era el único capacitado para dictar el auto de aprobación del remate, a fin de que esta diligencia quedara totalmente concluida. La aprobación del remate no causa perjuicio a los acreedores del concurso, si se trata de un crédito hipotecario que estaba ya fijado por sentencia firme, antes de la acumulación, y en consecuencia, dicho crédito era ya indiscutible en la junta de rectificación y graduación de créditos, y aun privilegiado, según los artículos 2981 del Código Civil del Distrito Federal y 756 del Código de Procedimientos Civiles del mismo lugar, conforme a los cuales los acreedores hipotecarios no necesitan entrar en concurso para obtener el cobro de sus créditos, y pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348030-4d7767d0/remates-aprobacion-de-los-en-caso-de-acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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