REMATE. LA INTERLOCUTORIA QUE LO APRUEBA Y RESERVA EL DERECHO DE PAGO DE UN DIVERSO ACREEDOR QUE NO FIGURA COMO PARTE EN EL JUICIO, PARA QUE LO EJERCITE EN LA VÍA Y FORMA CORRESPONDIENTES, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN PARA LA PROCEDENCIA INMEDIATA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, RESPECTO DE DICHO TERCERO.
Los artículos 61, fracción XXIII y 107, fracción IV, tercer párrafo, de la Ley de Amparo establecen, como regla general, que tratándose del remate, el juicio constitucional procede contra la última resolución emitida en ese procedimiento, entendiéndose por ésta, la que en forma definitiva ordene el otorgamiento de la escritura de adjudicación o la entrega de los bienes rematados; sin embargo, un caso de excepción a dicha regla general se actualiza cuando un diverso acreedor que sin ser parte en el juicio natural (juicio especial hipotecario), sólo intervino en el procedimiento de remate para lograr el pago del crédito que dice tener a cargo del mismo bien rematado, derivado de un diverso juicio ordinario mercantil entablado en su contra y donde se reservó su derecho para que lo ejercite en la vía y forma que proceda, porque se trata de una determinación con la que concluyó su participación en dicho procedimiento al excluirlo del pago, toda vez que esta negativa de que se le reconociera su crédito para efecto del pago en el remate del juicio natural trascendió en forma directa en sus derechos sustantivos litigiosos, siendo que se equipara a un tercero extraño a juicio; de considerar lo contrario, esto es, que el deudor diverso del ejecutado tuviera que esperar a que se colmara alguno de los supuestos jurídicos indicados (orden de escrituración o entrega del inmueble rematado); evidentemente, estaría en estado de indefensión y ante la incertidumbre de conocer a ciencia cierta el momento exacto en que concluyera definitivamente el referido procedimiento, ya que éstos son actos cuyo cumplimiento incumben exclusivamente al ejecutado y los cuales debe vigilar y exigir solamente el acreedor o el adjudicatario y no el acreedor diverso que fue excluido en el pago; por tanto, el supuesto jurídico indicado es una excepción a la regla general establecida en los artículos citados, contra la cual procede en forma inmediata el juicio de amparo indirecto, respecto de dicho acreedor excluido en el pago.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020864-71cadd09/remate-la-interlocutoria-que-lo-aprueba-y-reserva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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