JUICIOS HIPOTECARIOS.
El gravamen hipotecario, si existió cuando fueron comprados los bienes gravados, no hace improcedente el amparo pedido por el comprador, porque el acreedor hipotecario no queda dispensado de promoverle el juicio respectivo y seguirlo hasta su conclusión, para privarlo de la propiedad de tales bienes, y si bien es cierto que dicho comprador tiene expedita su acción de tercería o las conducentes, para repetir, si se dicta fallo adverso en el juicio que se le siga, contra quien le vendió los fondos gravados, como si estuvieran libres, esto no quiere decir que la Constitución no le garantice, en su artículo 14, la libre posesión de los mismos, hasta que no se le condene a perderla por sentencia ejecutoria que se pronuncie en el juicio en que se le haya oído.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO CONTRA UNA SENTENCIA DE REMATE, EFECTOS RESTITUTORIOS DEL. (s/clave)
- HIPOTECAS, DERECHOS DEL ACREEDOR. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, DERECHOS DEL ACREEDOR HIPOTECARIO DE LA. (s/clave)
- JUICIOS HIPOTECARIOS. (s/clave)
- QUIEBRAS, JUICIOS ACUMULABLES A LAS, AUNQUE SE RECLAME EL IMPORTE DE UNA HIPOTECA. (s/clave)
- HIPOTECAS, PERDIDA DE LAS ACCIONES DEL ACREEDOR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis