Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Enrique Osornio Camarena, S. P.- Mariano Samayoa, D.P.- Alfredo Zárate Albarrán, S. S.-Alfredo S. Sarrelangue, D. S.-Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y uno.- Manuel Avila Camacho.-Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, Jesús de la Garza G.-Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.-Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de la Economía Nacional, Francisco Javier Gaxiola, Jr.-Rúbrica.-Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.- Presente.
DECRETO que reforma el artículo 556 de la Ley Vías Generales de Comunicación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1942
Fuente oficial: consultar publicación
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