Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo Transitorio UNICO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 123 y 408 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar concebidos en los siguientes términos:
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Joaquín Jara Díaz.- D. V. P., José María Dávila.- S. V. P.-, Adán Velarde.- D. S., Mauro Angulo, S. S.-Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cuarenta.- Lázaro Cárdenas.-Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, Melquiades Angulo G.-Rúbrica.- El Secretario de Estado y Despacho de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.-Rúbrica.- Al C. Lic. Ignacio García Tellez, Secretario de Gobernación.- Presente.
DECRETO que adiciona la Ley Vías Generales de Comunicación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1941
Fuente oficial: consultar publicación
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