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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. Conforme a los lineamientos desarrollados por la Comisión Ejecutiva

Estatal, las diferentes instituciones del Poder Ejecutivo Estatal y los Municipios

deberán contar con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en

el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán tener

en cuenta las principales afectaciones y consecuencias del hecho victimizante,

respetando siempre los principios generales establecidos en la presente Ley y, en

particular, el enfoque diferencial para los grupos expuestos a un mayor riesgo de

violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos

mayores, personas con discapacidad, migrantes, indígenas, personas defensoras

de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento

interno.

Fuente oficial: consultar publicación

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