Ley de Víctimas del Estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. Conforme a los lineamientos desarrollados por la Comisión Ejecutiva
Estatal, las diferentes instituciones del Poder Ejecutivo Estatal y los Municipios
deberán contar con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en
el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán tener
en cuenta las principales afectaciones y consecuencias del hecho victimizante,
respetando siempre los principios generales establecidos en la presente Ley y, en
particular, el enfoque diferencial para los grupos expuestos a un mayor riesgo de
violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos
mayores, personas con discapacidad, migrantes, indígenas, personas defensoras
de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento
interno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO, A PETICIÓN DE LOS QUEJOSOS QUE RECLAMAN LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, PUEDE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN CORRE (I.1o.P.125 P (10a.))
- MENORES DE EDAD O INCAPACES. SI EL RECURSO DE REVISIÓN PROMOVIDO CONTRA UNA SENTENCIA DE AMPARO SE RELACIONA CON UN ASUNTO EN EL QUE SE INVOLUCRAN LOS DERECHOS DE AQUÉLLOS POR TENE ((XI Región)1o. J/4 (10a.))
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
- MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, EN SU VERTIENTE DE EXPLOTACIÓN LABORAL. ATENTO A SU CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN CUMPLIMI (I.9o.P.322 P (10a.))
- VÍCTIMAS MENORES DE EDAD POR LA COMISIÓN DE DELITOS DE VIOLACIÓN O SECUESTRO. LES RESULTA APLICABLE LA RESTRICCIÓN DE CAREARSE CON EL INCULPADO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20, APARTAD (1a. CCXII/2015 (10a.))
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