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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. Todas las medidas de asistencia, atención, protección o servicios

otorgados por las instituciones a las víctimas por cualquier hecho, serán gratuitos

y éstas recibirán un trato digno con independencia de su capacidad socio -

económica y sin exigir condición previa para su admisión a éstos que las

establecidas en la presente Ley.

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS MEDIDAS DE EDUCACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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