EDUCACIÓN INCLUSIVA. EFECTOS DE SU PROTECCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. VI/2019 (10a.), de título y subtítulo: "EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN IV BIS, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL FORTALECER LA ‘EDUCACIÓN ESPECIAL’, VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA.", estableció que la educación especial no debe ni puede ser la estrategia en que el Estado Mexicano se base para lograr el acceso a una educación inclusiva, por el contrario, debe transitar progresivamente a la plena eficacia del derecho humano a ésta, lo cual resulta incompatible con el mantenimiento de un sistema de enseñanza general y otro de naturaleza segregada o especial. En ese contexto, el Estado debe emprender acciones concretas para poner fin a la segregación en los entornos educativos, garantizando que la enseñanza se imparta en aulas inclusivas y asegurarse de que todos los alumnos aprendan juntos. Por tanto, cuando en el juicio de amparo se reclama el incumplimiento de las autoridades educativas a su obligación de brindar educación inclusiva a un menor de edad, es dable conceder la protección constitucional para el efecto de que las responsables, en quienes recae la obligación de adoptar medidas "hasta el máximo de sus recursos disponibles", dentro del ámbito de sus funciones, ordenen la realización de ajustes razonables a los planes y programas de enseñanza para brindar al menor de edad quejoso el acceso a una educación inclusiva, a informarle a su familia, mediante un reporte mensual, sus necesidades, avance y desempeño y abstenerse de cobrarle cuotas de inscripción o de cualquier otra índole (de salón o grupo), o condicionar cualquier servicio educativo a pago alguno, en el caso de la educación pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN IV BIS, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL FORTALECER LA "EDUCACIÓN ESPECIAL", VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA. (2a. VI/2019 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. NO DEBE SOBRESEERSE EL JUICIO DE AMPARO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, YA QUE SU ANÁ (XVII.1o.P.A.13 K (11a.))
- UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LAS LEYES QUE ESTABLECEN EL DERECHO DE LOS ALUMNOS INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMA (I.4o.A.43 A (11a.))
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- ESCUELA PRIVADA QUE PRESTA EL SERVICIO DE EDUCACIÓN BÁSICA. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO LIMITA, EXCLUYE O (I.4o.A.42 K (10a.))
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