Ley de Víctimas del Estado de Morelos
Artículo 49
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. En materia de acceso a la justicia, corresponde al Estado, en el
ámbito de su competencia:
I. Promover la formación y especialización de agentes de la Policía Estatal y
Municipal investigadora, agentes del Ministerio Público, Peritos y de todo el
personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos
humanos;
II. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y
protección, de conformidad con la normativa aplicable;
III. Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de
emergencia;
IV. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las
referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas;
V. Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas
o privadas encargadas de su atención;
VI. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer
su situación;
VII. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas y
garantizar la seguridad de quienes denuncian;
VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la
materia, y
IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley y las normas
reglamentarias aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO, A PETICIÓN DE LOS QUEJOSOS QUE RECLAMAN LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, PUEDE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN CORRE (I.1o.P.125 P (10a.))
- DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS CONSTITUYEN UNA OBLIGACIÓN PROPIA DEL ESTADO QUE DEBE REALIZARSE DE FORMA SERIA, EFICAZ Y EFECTIVA. (P. LXIII/2010)
- ACCESO A LA JUSTICIA. LA OBLIGACIÓN DE REPARAR A LA PARTE QUEJOSA CUANDO SE HA CONCLUIDO QUE EXISTE UNA VIOLACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS, CONSTITUYE UNA DE LAS FASES IMPRESCINDIBLE (1a. CCCIX/2015 (10a.))
- VIOLACIONES AL DERECHO HUMANO A LA SALUD. SI AL CONOCER DE UN ASUNTO DE SU COMPETENCIA UN TRIBUNAL DE AMPARO LAS ADVIERTE, ESTÁ OBLIGADO A PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES (I.10o.A.26 A (10a.))
- OBLIGACIONES DEL JUZGADOR EN SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL. (I.3o.C.3 K (10a.))
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