Ley de Víctimas del Estado de Morelos
Artículo 50
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. Además de los derechos reconocidos en la Constitución, el Código
Nacional y la Ley General, las víctimas gozarán de los siguientes:
I. A expresar libremente sus opiniones y preocupaciones ante las autoridades e
instancias correspondientes de procuración e impartición de justicia y a que
ésas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten a sus
intereses, y
II. A ofrecer o solicitar la práctica de pruebas a través de peritajes
independientes, acreditados ante organismo nacional o internacional de
protección de los derechos humanos.
La Comisión Ejecutiva Estatal podrá cubrir los gastos que se originen con motivo
de la contratación de expertos independientes o peritos con cargo al Fondo.
Sólo se podrán contratar servicios de expertos independientes o peritos
internacionales, cuando no se cuente con personal estatal o nacional capacitado
en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. ES APLICABLE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL, CON INDEPENDENCIA DEL SISTEMA PROCESAL QUE LOS RIJA. (XVI.1o.P.27 P (10a.))
- OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. CONFORME AL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ASPECTOS DISTI (VII.4o.P.T.6 P (10a.))
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. TIENE LA CALIDAD DE PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL DEL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL.- (180)
- OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. TIENE LA CALIDAD DE PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL DEL VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL. (I.9o.P.8 P )
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