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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. Además de los derechos reconocidos en la Constitución, el Código

Nacional y la Ley General, las víctimas gozarán de los siguientes:

I. A expresar libremente sus opiniones y preocupaciones ante las autoridades e

instancias correspondientes de procuración e impartición de justicia y a que

ésas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten a sus

intereses, y

II. A ofrecer o solicitar la práctica de pruebas a través de peritajes

independientes, acreditados ante organismo nacional o internacional de

protección de los derechos humanos.

La Comisión Ejecutiva Estatal podrá cubrir los gastos que se originen con motivo

de la contratación de expertos independientes o peritos con cargo al Fondo.

Sólo se podrán contratar servicios de expertos independientes o peritos

internacionales, cuando no se cuente con personal estatal o nacional capacitado

en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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