LEY GENERAL DE VÍCTIMAS. ES APLICABLE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA PENAL, CON INDEPENDENCIA DEL SISTEMA PROCESAL QUE LOS RIJA.
En términos del artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con sus diversos numerales 1o., párrafo tercero y 17, así como por los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, es de observancia en todo el territorio nacional. Además, dicha normativa previó efectos derogatorios respecto de todas las disposiciones legales que se opusieran a ella, sin perjuicio de la obligación prevista en su artículo séptimo transitorio, atinente a que dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a su entrada en vigor, los Congresos Locales debían armonizar todos los ordenamientos que guardaran relación. Luego, en cuanto a su contenido, esa ley establece una serie de principios, definiciones y reglas que han conseguido reafirmar al conjunto de derechos humanos de las víctimas; por lo cual, dada su construcción, más allá de ser un ordenamiento declarativo, constituye una auténtica herramienta para hacer efectivos los derechos de las víctimas en todas y cada una de las esferas, públicas y privadas, en las que estén inmersos. En esa lógica, debe considerarse que, por su diseño multidimensional, esta ley abarca todos los ámbitos de protección de las víctimas como personas portadoras de derechos, más allá del sistema procesal que rija al procedimiento penal en el que deban dirimirse sus prerrogativas fundamentales, entre otras, las relativas a la justicia, verdad y reparación integral del daño.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017352-9dcfbdb9/ley-general-de-victimas-es-aplicable-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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