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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. La Fiscalía General deberá tomar las decisiones correspondientes

para que, en unión y colaboración con otras Instituciones competentes en la

materia y las autoridades federales, se adopte un sistema o estrategia para

combatir eficazmente el crimen organizado y acabar con los índices de impunidad,

en beneficio de las víctimas y la sociedad en general. Para ello deberán fortalecer

las herramientas investigativas y de persecución de las más graves violaciones a

los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, conforme la

normativa aplicable.

CAPÍTULO IX

DEL DERECHO A LA VERDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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