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MINISTERIO PÚBLICO, CUANDO CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, ADVIERTE UN DIVERSO DELITO, TIENE EL DEBER DE INCOAR OTRA AVERIGUACIÓN EN LA QUE SE INVESTIGUE ÉSTE.-

Clave: 212 · Registro digital (IUS): 904193 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN; Pág. 154

El deber comprendido en el artículo 21 constitucional, excluye que el Ministerio Público se abstenga del ejercicio de la acción punitiva, ya que, no perseguir los delitos ni a sus autores, entraña una situación antisocial que coloca a la colectividad en permanente peligro, auspiciando la perpetración de ilícitos bajo el signo de su impunidad. La obligación social aludida no sólo la tiene dicha institución frente a la comunidad, sino que la asume en cada caso concreto, también frente a las víctimas; luego, si la discrecionalidad del Ministerio Público para definir si en cada caso se han llenado los requisitos constitutivos de la acción penal, no es infalible, entonces, por el interés que tiene la sociedad de que el delincuente sea castigado por los ilícitos perpetrados, se justifica que el representante social tenga la posibilidad de que en una segunda averiguación investigue aquellos delitos no advertidos en la primera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904193-5d92df2f/ministerio-publico-cuando-con-posterioridad-al-ejercicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 13/93.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Cuarto Circuito.-27 de octubre de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, noviembre de 1995, página 118, Primera Sala, tesis 1a./J. 17/95; véase la ejecutoria en la página 98 de dicho tomo.

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