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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. En los casos de desapariciones forzadas o de víctimas reportadas

como desaparecidas se estará a lo dispuesto por la Ley General de Víctimas, el

Código Nacional y demás normativa aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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