Ley de Víctimas del Estado de Morelos
Artículo 63
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. Para garantizar el ejercicio pleno de este derecho de las víctimas, sus
familiares y la sociedad, el Estado generará condiciones para que pueda tener
lugar una investigación independiente, imparcial y efectiva, que cumpla con la
normativa aplicable y, entre otros, con los siguientes objetivos:
I. El esclarecimiento histórico preciso de las violaciones de derechos humanos,
la dignificación de las víctimas y la recuperación de la memoria histórica;
II. La determinación de la responsabilidad individual o institucional de los
hechos;
III. El debate sobre la historia oficial donde las víctimas de esas violaciones
puedan ser reconocidas y escuchadas;
IV. La contribución a la superación de la impunidad mediante la recomendación
de formulación de políticas de investigación, y
V. La recomendación de las reparaciones, reformas institucionales y otras
políticas necesarias para superar las condiciones que facilitaron o permitieron
las violaciones de derechos.
Para el cumplimiento de estos objetivos deberán realizarse consultas que incluyan
la participación y la opinión de las víctimas, grupos de víctimas y de sus familiares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE ESTE DELITO SON VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS PARA EFECTOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA AV (1a. XII/2012 (10a.))
- DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. AL CONSIDERARSE COMO UNA VIOLACIÓN EVIDENTE DE LA LEY, QUE GENERA INDEFENSIÓN A LAS VÍCTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS POR AFECTAR DERECHOS HUMANOS, L (I.1o.P.160 P (10a.))
- MINISTERIO PÚBLICO, CUANDO CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, ADVIERTE UN DIVERSO DELITO, TIENE EL DEBER DE INCOAR OTRA AVERIGUACIÓN EN LA QUE SE INVESTIGUE ÉSTE.- (212)
- RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. LA TUTELA A ESTE DERECHO HUMANO EXIGE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE CONOZCAN DE ASUNTOS RELACIONADOS CON ACTOS DE TORTURA QUE DIRIJAN EL PROCESO DE (I.9o.P.159 P (10a.))
- TORTURA. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD CUANDO UNA PERSONA MANIFIESTA HABERLA SUFRIDO O SE TENGAN DATOS DE LA MISMA. (1a. CCVII/2014 (10a.))
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