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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. Para garantizar el ejercicio pleno de este derecho de las víctimas, sus

familiares y la sociedad, el Estado generará condiciones para que pueda tener

lugar una investigación independiente, imparcial y efectiva, que cumpla con la

normativa aplicable y, entre otros, con los siguientes objetivos:

I. El esclarecimiento histórico preciso de las violaciones de derechos humanos,

la dignificación de las víctimas y la recuperación de la memoria histórica;

II. La determinación de la responsabilidad individual o institucional de los

hechos;

III. El debate sobre la historia oficial donde las víctimas de esas violaciones

puedan ser reconocidas y escuchadas;

IV. La contribución a la superación de la impunidad mediante la recomendación

de formulación de políticas de investigación, y

V. La recomendación de las reparaciones, reformas institucionales y otras

políticas necesarias para superar las condiciones que facilitaron o permitieron

las violaciones de derechos.

Para el cumplimiento de estos objetivos deberán realizarse consultas que incluyan

la participación y la opinión de las víctimas, grupos de víctimas y de sus familiares.

Fuente oficial: consultar publicación

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