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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67. Se creará la Casa de la Memoria Histórica del Estado de Morelos,

como establecimiento público de orden estatal a cargo de la Secretaría de Cultura

del Poder Ejecutivo Estatal. La Casa de la Memoria Histórica del Estado de

Morelos tendrá como sede principal la ciudad de Cuernavaca.

Fuente oficial: consultar publicación

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