POLICÍA Y BUEN GOBIERNO, BANDO DE, DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS. TIENE EL CARÁCTER DE LEY. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA RESPECTO DE SU ARTÍCULO 67 EL TRIBUNAL EN PLENO.-
Formar, durante los dos primeros meses de su ejercicio, el bando de policía de la municipalidad, es una de las atribuciones de los Ayuntamientos de Morelos, conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal del Estado. Como el bando mencionado contiene disposiciones para el gobierno y la administración interior del Municipio, abarcan-do los variados aspectos de la vida local, es un acto de naturaleza legislativa desde el punto de vista material, porque como todos los de esta índole, crea, modifica o extingue situaciones jurídicas generales; sin embargo, en caso de los bandos formados por los Ayuntamientos de Morelos, el artículo 21 de la ley orgánica municipal citada, dispone que los Ayuntamientos los someterán a la aprobación del Congreso, por conducto del Ejecutivo, circunstancia que lleva a considerarlos como actos de naturaleza legislativa desde el punto de vista formal, por ser una actividad que el Estado de Morelos realiza, en último término, por conducto del órgano que, de acuerdo con su régimen constitucional, forma el Poder Legislativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902793-0d4a7158/policia-y-buen-gobierno-bando-de-del-municipio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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