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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 69

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. Son funciones específicas de la Casa de la Memoria Histórica del

Estado de Morelos:

I. Diseñar, crear y administrar un Museo de la Memoria Histórica Estado de

Morelos, destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva;

II. Diseñar, crear y administrar acciones encaminadas a fortalecer los derechos

humanos y la memoria histórica, mediante el acopio, preservación y custodia de

los materiales que recoja o de manera voluntaria sean entregados por personas

físicas o colectivas, que se refieran o documenten todos los temas relacionados

con las violaciones de derecho humanos en el estado de Morelos, así como con

la respuesta estatal ante tales violaciones, y

III. Suscribir convenios, contratos o cualquier otro acto jurídico que se requiera

para la ejecución de sus funciones y el desarrollo de su encomienda.

Los documentos que no tengan carácter reservado o confidencial y se encuentren

en archivos privados y públicos en los que consten las violaciones de derechos

humanos, serán constitutivos del patrimonio documental bibliográfico.

Fuente oficial: consultar publicación

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