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Ley de Víctimas del Estado de Morelos

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de Víctimas del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. Se instituye el día 28 de marzo de cada año como el Día de

Conmemoración de las Víctimas del Estado de Morelos, como medida de

satisfacción y mecanismo de garantía de no repetición de los hechos violentos del

pasado, sin que exista suspensión de actividades laborales o escolares.

CAPÍTULO X

DEL DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL

Fuente oficial: consultar publicación

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