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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 184 Bis

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 184 Bis, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Sustentable del Estado de Morelos. Se adiciona un CAPÍTULO VIII denominado

ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA ubicado en el TÍTULO

DÉCIMO NOVENO “DELITOS CONTRA LA SEGURIDA D INTERIOR DEL

ESTADO”, con los artículos 267 TER 1, 267 TER 2, 267 TER 3 y 267 TER 4; y se

adiciona un CAPÍTULO XX denominado USO INDEBIDO DE SISTEMAS DE

VIDEOVIGILANCIA ubicado en el TÍTULO VIGÉSIMO “DELITOS CONTRA LAS

FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO”, con el artículo 295 BIS,

del Código Penal para el Estado de Morelos, se procede analizar la presente

propuesta de reforma en lo particular, para ello resulta necesario plasmar en un

cuadro comparativo la propuestas de reformas a cada ordenamiento jurídico.

Por cuanto a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

LEY VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA

Artículo *2 Bis. - El Gobernador Constitucional

del Estado, como Jefe de la Fuerza Pública

Estatal, ejerce las atribuciones legales en

materia de Seguridad Pública, por conducto del

Secretario de Gobierno; los elementos de

Seguridad Pública Estatal se integ ran en una

Unidad Administrativa denominada Comisión

Estatal de Seguridad Pública, así como en los

Órganos Desconcentrados creados por Decreto

legislativo o gubernativo, bajo el mando directo

de un Comisionado Estatal de Seguridad

Pública, dependiente del Secretario de

Gobierno.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-06)

ARTÍCULO 184 Bis.- …

I.- a IV.- …

V.- Deberán realizar las obras y previsiones necesarias para

facilitar el acceso, circulación, uso de espacios públicos e

instalaciones para personas con discapacidad; y

VI.- Las demás que señale la Ley.

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