Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos
Artículo 184 Bis
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 184 Bis, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Morelos. Se adiciona un CAPÍTULO VIII denominado
ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA ubicado en el TÍTULO
DÉCIMO NOVENO “DELITOS CONTRA LA SEGURIDA D INTERIOR DEL
ESTADO”, con los artículos 267 TER 1, 267 TER 2, 267 TER 3 y 267 TER 4; y se
adiciona un CAPÍTULO XX denominado USO INDEBIDO DE SISTEMAS DE
VIDEOVIGILANCIA ubicado en el TÍTULO VIGÉSIMO “DELITOS CONTRA LAS
FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO”, con el artículo 295 BIS,
del Código Penal para el Estado de Morelos, se procede analizar la presente
propuesta de reforma en lo particular, para ello resulta necesario plasmar en un
cuadro comparativo la propuestas de reformas a cada ordenamiento jurídico.
Por cuanto a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
LEY VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA
Artículo *2 Bis. - El Gobernador Constitucional
del Estado, como Jefe de la Fuerza Pública
Estatal, ejerce las atribuciones legales en
materia de Seguridad Pública, por conducto del
Secretario de Gobierno; los elementos de
Seguridad Pública Estatal se integ ran en una
Unidad Administrativa denominada Comisión
Estatal de Seguridad Pública, así como en los
Órganos Desconcentrados creados por Decreto
legislativo o gubernativo, bajo el mando directo
de un Comisionado Estatal de Seguridad
Pública, dependiente del Secretario de
Gobierno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. NO PUEDE SANCIONARSE UNA CONDUCTA CON BASE EN UNA CALIFICACIÓN O CL (XVIII.2o.P.A.12 A (11a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS, GRAVEDAD DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS. (I.7o.A.70 A )
- RESPONSABILIDAD, RESOLUCIÓN QUE LA SANCIONA O DECLARA SU INEXISTENCIA. NO EXISTE OBSTÁCULO LEGAL PARA DETERMINARLA DESPUÉS DE LOS TREINTA DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 59, FRAC (II.A.51 A)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (VI.3o.11 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-06)
ARTÍCULO 184 Bis.- …
I.- a IV.- …
V.- Deberán realizar las obras y previsiones necesarias para
facilitar el acceso, circulación, uso de espacios públicos e
instalaciones para personas con discapacidad; y
VI.- Las demás que señale la Ley.
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