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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. Los desarrollos de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos,

en sus diversas clasificaciones, cuando celebren convenio en términos del artículo

1 de la presente Ley, deberán adquirir e instalar cámaras o sistemas de

videovigilancia para contribuir al fortalecimiento de las condiciones de seguridad

pública y convivencia pacífica.

Para tal efecto, los desarrolladores deberán cumplir con lo previsto en los artículos

165, 179 y 184 Bis de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Sustentable del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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