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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 2 Bis

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2 Bis. - El Gobernador Constitucional del Estado, como

Jefe de la Fuerza Pública Estatal, ejerce las atribuciones legales

en materia de Seguridad Pública, por conducto de la Comisión

Estatal de Seguridad Pública, la que estará integrada por los

elementos de Seguridad Pública Estatal, así como por los

Órganos Desconcentrados creados por Decreto legislativo o

gubernativo, bajo el mando directo de un C omisionado Estatal

de Seguridad Pública, dependiente del Gobernador

Constitucional del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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