Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos
Artículo 2 Bis
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2 Bis. - El Gobernador Constitucional del Estado, como
Jefe de la Fuerza Pública Estatal, ejerce las atribuciones legales
en materia de Seguridad Pública, por conducto de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública, la que estará integrada por los
elementos de Seguridad Pública Estatal, así como por los
Órganos Desconcentrados creados por Decreto legislativo o
gubernativo, bajo el mando directo de un C omisionado Estatal
de Seguridad Pública, dependiente del Gobernador
Constitucional del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- FUERZA PÚBLICA. LOS ACTOS POLICIACOS, AL CONSTITUIR ACTOS DE AUTORIDAD, ESTÁN SUJETOS PARA SU REGULARIDAD A LOS MANDATOS, LÍMITES Y REVISIÓN CONSTITUCIONAL QUE LOS RIGEN. (P. XLVIII/2010)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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