Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos
Artículo 25
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. Los propietarios, responsables o representantes legales d e los
establecimientos mercantiles, tendrán derecho a recibir por parte de la CES:
I. Asesoría para la adquisición e instalación de cámaras y sistemas de
videovigilancia, o sistemas y equipos tecnológicos complementarios;
II. Orientación en la implementac ión del uso del botón de alerta y el enlace
correspondiente;
III. Directrices para la implementación de los protocolos en materia de
seguridad, y
IV. Asesoría por parte de la CES para la actualización, modernización y
correcta operación de las cámaras y sistemas de videovigilancia, o sistemas y
equipos tecnológicos complementarios.
CAPÍTULO VII
DE LA CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OPERADORES DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. SU RELACIÓN JURÍDICA CON ESA DEPENDENCIA ES DE NATURALEZA ADMINISTRAT (PC.XVIII. J/7 A (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE (XVIII.4o.5 A (10a.))
- PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 200 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. NECESARIAMENTE REQUIERE QUE SE HAYA OPUESTO COMO EXCEPCIÓN PARA SER ANALI (PC.XVIII. J/6 A (10a.))
- CAMARAS DE COMERCIO. (s/clave)
- ACUERDOS DE CARACTER OBLIGATORIO. ES NECESARIA SU PUBLICACION. CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA. (s/clave)
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