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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 25

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25. Los propietarios, responsables o representantes legales d e los

establecimientos mercantiles, tendrán derecho a recibir por parte de la CES:

I. Asesoría para la adquisición e instalación de cámaras y sistemas de

videovigilancia, o sistemas y equipos tecnológicos complementarios;

II. Orientación en la implementac ión del uso del botón de alerta y el enlace

correspondiente;

III. Directrices para la implementación de los protocolos en materia de

seguridad, y

IV. Asesoría por parte de la CES para la actualización, modernización y

correcta operación de las cámaras y sistemas de videovigilancia, o sistemas y

equipos tecnológicos complementarios.

CAPÍTULO VII

DE LA CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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