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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3. La videovigilancia en materia de seguridad pública estará a cargo de la

CES, la cual tendrá a su cargo el control del Sistema Estatal de Videovigilancia,

por conducto del C5.

El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la CES, dotará al C5 de la infraestructura,

recurso humano, financiero y material necesario para el manejo de la información

obtenida de los sistemas de videovigilancia instalados en el Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

3.- La utilización pacífica de las vías y espacios públicos;

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