Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos
Artículo 3
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. La videovigilancia en materia de seguridad pública estará a cargo de la
CES, la cual tendrá a su cargo el control del Sistema Estatal de Videovigilancia,
por conducto del C5.
El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la CES, dotará al C5 de la infraestructura,
recurso humano, financiero y material necesario para el manejo de la información
obtenida de los sistemas de videovigilancia instalados en el Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
3.- La utilización pacífica de las vías y espacios públicos;
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