Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos
Artículo 4
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. Podrán ser sujetos de esta Ley, conforme los convenios que al efecto
suscriban en términos del artículo 1, las personas físicas o morales, empresas de
seguridad privada y establecimientos mercantiles, que dispongan de sistemas de
videovigilancia.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
4.- Documentar infracciones administrativas relacionadas con la seguridad
pública,
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